Política institucional contra la intimidación o acoso ("Bullying")

Las instituciones educativas se hacen eco de la profunda preocupación que se ha levantado por conducta constitutiva de acoso escolar o “bullying” en nuestros centros de enseñanza. El Abuso Escolar es un acto grave porque tiene el efecto directo e indirecto de atentar contra la dignidad del ser humano. Es un acto despiadado y cruel.

A partir de este año 2009, nuestra institución será enérgica en los casos en que se reporte abuso escolar (“bullying”). Esta conducta, la que será descrita más adelante, no va a ser tolerada. De presentarse una queja de acoso, se investigará y de comprobarse la probabilidad del acoso, el (la) estudiante acosador(a) podrá ser severamente sancionado, incluida su expulsión sumaria.

El Abuso Escolar (“bullying”) se define como una conducta agresiva y ofensiva de una persona o más contra otra y otros(as) y que podría ser repetitiva.

El Director Asociado estará a cargo de los asuntos relacionados a situaciones de acoso escolar en el recinto.

Una vez presentada la queja por acoso en el formulario correspondiente, la administración de la institución abrirá una investigación. A los efectos de iniciar el procedimiento, se designará un comité que habrá de atender exclusivamente la querella. Dicho comité estará adscrito a la Oficina de la Presidencia.

El primer paso a seguir será notificar al estudiante o a los estudiantes imputados sobre el abuso escolar o “bullying”. Se les instruirá para que desde ese momento se abstengan de mantener ningún tipo de comunicación o contacto con el o la estudiante objeto de acoso.

Dependiendo de las circunstancias de cada caso, la institución podrá retirar al(los) estudiante(s) de los predios de la institución.

Cada caso se evaluará por sus propios méritos. Entre los factores a considerar están los siguientes: la intensidad del acoso, medio utilizado por el acosador hacia el acosado, dónde se concreta el acoso, en qué consiste el acoso, etc. La investigación incluirá entrevistas con estudiantes, profesores, cualquier miembro de la comunidad escolar, o cualquier persona que pueda tener conocimiento de los hechos que están siendo objeto de investigación. La institución procurará resolver la queja con prontitud.

De confirmarse el acoso, el (la) (los(as) estudiante(s) señalado(s) podrá(n) recibir una o más de las siguientes sanciones:

Reprimenda y/o
Suspensión y/o
Imposición de una probatoria de conducta por el término que la administración estime prudente, y/o Expulsión sumaria

Esta política podrá ser enmendada en cualquier momento.

NINGUNA DE LAS PARTES TENDRÁ DERECHO A SER ASISTIDO(A) POR ABOGADOS(AS). Si una de las partes no estuviera de acuerdo con la sanción impuesta podrá apelar al Director de Recinto, quien evaluará el caso en sus méritos.

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