Reglamento de Estudiantes

Exposición de Propósitos

El Liceo de Arte y Tecnología constituye y promueve este reglamento con el fin de desglosar los deberes y derechos de los estudiantes como miembros de la comunidad estudiantil, y establecer los organismos pertinentes según lo dispuesto por este Reglamento para asegurar la máxima participación de los estudiantes en la vida estudiantil. A través de este mecanismo, la Institución delinea las reglas que ayudan a crear un ambiente de confraternidad entre los estudiantes y de éstos con la Facultad y la Administración; formula normas y procedimientos orientados a atemperar la conducta delos estudiantes al estilo que exige una Institución educativa.

Capítulo I: Derechos y Deberes de los Estudiantes
Artículo I – Preámbulo

El derecho fundamental del estudiante en la comunidad académica es el derecho a educarse en la ocupación
seleccionada. A este fin precisa que haya libre examen de los asuntos y libre expresión de criterios y opiniones sobre los mismos, sujeto sólo a las limitaciones establecidas por la reglamentación necesaria para la protección de la convivencia armónica de los cuerpos que forman el Liceo de Arte y Tecnología, esto es, los estudiantes, la facultad y la administración.

Entiéndase que la convivencia comprende el conjunto de todos los cuerpos y todas las posibles relaciones y
experiencias con sus compañeros, con la Facultad y con la Administración en la comunidad en que la Institución opera.
El estudiante ejercerá al máximo el derecho a educarse comportándose, no obstante, de manera que no obstaculice a los demás miembros y cuerpos de la comunidad estudiantil en el ejercicio de sus propios derechos y responsabilidades.

Artículo II – Definiciones

Excepto cuando se indique lo contrario, las siguientes definiciones aplicarían a este reglamento.

  • Reglamento – presente reglamento
  • Liceo – Liceo de Arte y Tecnología
  • Actividad Oficial – Se entenderá como actividad oficial de la Institución aquella de índole académica,
    cultural, social, recreativa, deportiva o cívica; efectuada o autorizada por ésta en o fuera de ella, que sea
    promulgada, desarrollada, respaldada, subvencionada o patrocinada por la Administración del Liceo. Se
    incluyen, sin que sea limitativo, actos de graduación, conferencias, foros, paneles, exhibiciones, reuniones, etc.
  • Actividad Curricular – Se entenderá por actividad curricular todo acto que, aunque no esté relacionado
    directamente con el programa académico del estudiante, sea complementario a su obtención de diploma desde el momento en que inicia su proceso de matrícula hasta que termina su último examen final de cada término.
    Excepto en su último término que será hasta después que terminen totalmente los requisitos de graduación.
  • Miembro de la Administración – Toda persona empleada por el Liceo a nivel administrativo bien sea a jornada completa o jornada parcial y todo personal de mantenimiento y de custodia.
  • Miembro de la Facultad – Persona que desempeña un puesto de docencia a jornada completa o jornada parcial o quien así se designe.
  • Personal del Liceo – Toda persona empleada por el Liceo a jornada completa o jornada parcial, ya sea como
    miembro de la facultad, miembro de la administración, personal secretarial y de mantenimiento, incluso
    además los estudiantes en el desempeño de labores bajo el Programa de Estudio y Trabajo o bajo contrato de servicio.

 

Artículo III – Derechos y Deberes en la Vida Académica

A. Generales

La máxima integridad y pureza intelectual deben presidir el empeño por alcanzar el saber.
El instructor fomentará el diálogo creador y un ambiente de libertad de discusión, de expresión e investigación.
El estudiante presentará objeciones razonadas a los datos y puntos de vista del Profesor cuando lo estime
necesario.

El derecho a discrepar de la opinión del Profesor no releva al estudiante de la responsabilidad de cumplir con
las exigencias propias del curso de estudios, ni de la expresión del disentimiento sin la debida consideración y
respeto a que le obligan la convivencia con los grupos y los derechos del Profesor. Tanto el estudiante, como
el Profesor, examinarán cualquier aspecto de la materia académica bajo estudio con la responsabilidad
intelectual que caracteriza a toda labor académica.
Ni el Profesor, ni el estudiante, utilizarán el salón de clase para presentar doctrinas políticas, sectarias,
religiosas o de otra índole ajenas a la enseñanza.

B. La calificación del estudiante

Se basará en consideraciones relativas a su aprovechamiento académico y a su cumplimiento con todos los
requisitos exigidos para aprobar el curso. Las opiniones expresadas y la conducta ajena a la labor académica
no afectarán su calificación. El estudiante podrá apelar ante las autoridades institucionales pertinentes si cree
que sus derechos han sido lesionados por algún miembro de la Facultad o de la Administración. Este derecho
lo ejercerá el estudiante personalmente o elevando su querella ante el Director(a) Académico(a) o la persona
competente designada. Y si lo creyera necesario, podrá apelar ante el Presidente del Liceo según autorizado
por este Reglamento.

C. La Relación entre Profesor y Estudiante

Esta relación se basa en la buena fe y en el respeto mutuo entre el Profesor, el estudiante y la Administración y
forma parte del proceso educativo.

La expresión de creencias personales por parte del estudiante en el salón de clase o privado, tiene carácter
privilegiado y el Profesor no la informará a terceras personas. Acciones y expresiones que claramente
constituyan una violación a la reglamentación vigente, a las leyes de los Estados Unidos o del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico quedan excluidas de estas clasificaciones de privilegio.

Capítulo II: Actos Específicos Sancionables y Procedimientos Disciplinarios

Se reconoce y garantiza al estudiante el derecho a disentir y objetar ordenadamente de acuerdo con las normas de conducta y estilo de vida estudiantil y en forma tal que no conflíjan, interfieran o perjudiquen, de forma alguna, el curso de las actividades estudiantiles; o sea, se mantendrá el derecho a la protesta siempre que no afecte adversamente el orden institucional.

Artículo I – La Conducta Estudiantil Sujeta a Sanciones Disciplinarias

Los siguientes actos constituyen infracciones a las normas esenciales del orden y a la convivencia estudiantil y
conllevan sanciones disciplinarias:

  1. Violación a cualquier reglamento estudiantil vigente.
  2. Falta de honradez, incluso fraude, con relación a la labor académica o cualquier acción encaminada a tal fin.
  3. Fraude o cualquier acción encaminada a tal fin en al completar la Solicitud de Asistencia Económica y otros documentos análogos.
  4. Alteración o falsificación de calificaciones, expedientes, tarjetas de identificación y otros documentos oficiales.
  5. Perturbación a la paz y la tranquilidad en el salón de clases o en cualquier sitio de la Institución con gritos,
    conducta tumultuosa u ofensiva, amenazas, vituperio, riñas, desafíos o provocaciones; mediante el uso de
    lenguaje grosero, profano o indecoroso. Así como no cumplir con las normas establecidas en la Institución para
    el buen funcionamiento y mantenimiento de un ambiente de sana camaradería que propicie el aprendizaje.
  6. Conducta que perturbe la paz y tranquilidad según se define en el Inciso (5) fuera del Liceo cuando se actúa a
    nombre de éste, en representación de su estudiantado o en actividades patrocinadas oficialmente por el Liceo o
    cuando dicha conducta afecte adversamente, en alguna forma, el buen nombre de la Institución.
  7. Interrupción, obstaculización o perturbación de las tareas regulares de la Institución o de la celebración de actos
    y funciones debidamente autorizados o conspirar para hacerlo. La norma anterior es igualmente aplicable
    cuando los actos de interrupción, obstaculización o perturbación se realizan fuera de la Institución.
  8. Celebración dentro de la Institución de actos no autorizados por los funcionarios institucionales
    correspondientes.
  9. Publicación o difusión dentro de la Institución, de material libeloso, escandaloso, obsceno o anónimo, o que
    perturbe el orden institucional.
  10. Distribución dentro de la Institución y/o fijar en los tablones de edictos del Liceo, hojas sueltas o circulares sin
    la autorización previa de los funcionarios institucionales pertinentes.
  11. Aprobación sin previo acuerdo o autorización expresa de la representación de la Institución y sus estudiantes.
  12. Causar daño a la propiedad de la Institución o a cualquier propiedad dentro de los terrenos de la Institución o
    fuera de la Institución en actos o funciones oficiales autorizados por la misma, o conspirar para hacerlo. Utilizar
    la propiedad o equipo educativo para otros fines que no sea el fin educativo.
  13. Participación en actos deshonestos, fraudulentos o juegos de azar en los terrenos y/o edificios de la Institución.
  14. Utilización, posesión o distribución de bebidas alcohólicas en los terrenos y edificios del Liceo en violación a la
    reglamentación respecto al uso de esas bebidas, de ser autorizado éste.
  15. Organización o participación en colecta de dinero o de cualquier otro tipo, dentro de las facilidades del Liceo
    excepto con el permiso escrito del Director(a) Académico(a) de la Institución o de la Presidencia.
  16. Utilización, posesión o distribución de drogas narcóticas, tales como: marihuana, acido lisérgico dietalmínico
    (LSD), cocaína, éxtasis y otras, excepto cuando sea expresamente permitido por ley.
  17. Irrespetuosidad, insulto, vejamen, amenaza de agresión, acometimiento o intento de agresión, a funcionarios de
    la Institución, Profesores, empleados y estudiantes.
  18. Posesión de armas, según definida por la Ley de Armas de Puerto Rico, dentro del campus o en cualquier
    propiedad institucional o durante la celebración de cualquier actividad patrocinada por la Institución. Esta
    prohibición es extensiva aún a los estudiantes que posean permisos de portación de armas según las leyes de Puerto Rico, excepto en los casos en que tales estudiantes sean agentes encargados del orden y seguridad pública debidamente autorizados por el Gobierno de Puerto Rico o por el Gobierno Federal para protegerlas.
  19. Negación a cumplir instrucciones dadas por el personal institucional actuando en el desempeño de sus deberes.
  20. Desobediencia y/o violación de cualquiera de las condiciones de probatoria y/o sanciones disciplinarias
    impuestas de acuerdo con los procedimientos en este Reglamento.
  21. Fraude o irregularidad en el manejo de fondos estudiantiles.
  22. (1) Violación de:
    • (a) La Ley de Explosivos
    • (b) La Ley de Sustancias Controladas
    • (c) La Ley de Armas de Puerto Rico
    • (2) Intento y/o acometimiento de delitos contra persona o propiedad alguna.
    • (3) Intento y/o acometimiento de todo delito o acto que implique depravación moral.
    • (4) Todo delito cometido dentro de cualquier dependencia de la Institución.

    La convicción por cualquiera de dichos actos en cualquier tribunal con jurisdicción, será evidencia
    incontrovertible de la comisión de delito. Mientras el estudiante permaneciere en libertad bajo fianza acusado de cualquiera de los delitos mencionados, no podrá entrar ni permanecer en ningún edificio o dependencia de la Institución, excepto para asistir a clases, laboratorios, centro de recursos o cualquier otra gestión puramente académica. Para cualquier otra actividad deberá obtener el previo consentimiento por escrito del Director(a) Académico(a).

  23. Todo acto calificado por ley como delito.
  24. Uso de Internet – El acceso y difusión de material pornográfico en cualquier computadora dentro de la
    Institución. Acceso a cualquier material que no tenga relación a sus estudios, incluyendo descargas de música, videos, fotos y material cuyo contenido incluya lenguaje vulgar.
  25. Apropiarse de material sin autorización del profesor así como copiarse durante el examen.
  26. Traer familiares y/o amigos a los salones.
  27. Hostigamiento sexual a estudiantes, facultad, empleados o cualquier otra persona relacionada a la Institución.

 

Artículo II – Sanciones Aplicables

A. Sanciones Menores

  1. Reprimenda verbal o escrita.
  2. Suspensión de participación en actividades no académicas. Para los efectos de esta sección seconsiderarán actividades académicas la asistencia a clases, a laboratorios/talleres y al centro de recursos.
  3. Prohibición de concurrir a otras dependencias institucionales salvo aquellas en las que estudia.
  4. Probatoria por un tiempo definido. Esta probatoria puede incluir la disposición de que durante su
    período de vigencia, la violación de cualquiera de las condiciones impuestas pudiera tener como
    consecuencia la suspensión por un período definido o la expulsión permanente.
  5. Suspensión del Liceo por un tiempo definido no mayor de un año (puede conllevar baja, dependiendo
    del período de tiempo de suspensión y es con derecho a readmisión).

B. Sanciones Mayores

  1. Expulsión permanente del Liceo (conlleva baja, sin derecho a reingreso).Se podrá imponer una o más de las sanciones enumeradas anteriormente.

C. Condiciones Especiales

    1. En caso de quejas procedentes de administradores, Profesores o estudiantes sobre el comportamiento
      indeseable de un miembro de la comunidad estudiantil, la Institución se reserva el derecho de llevar a cabo un estudio y evaluación preliminar del caso por el personal pertinente. En caso de queja, el
      procedimiento puede ser informal. Este proceso incluirá la posibilidad de lograr la modificación de la
      conducta del estudiante. Si así se logra mediante cambios favorables en dicha conducta, comprobados por personal administrativo durante un período de no más de un término, el caso quedará cerrado.
    2. Si del estudio y evaluación preliminar se desprende la posibilidad de que el estudiante necesiteevaluación médica, profesional y especializada así se le informará a él y a sus familiares con las recomendaciones pertinentes. Mientras se determina la decisión del caso, el Liceo se reserva el derecho de dar de baja administrativamente al estudiante, conforme a las circunstancias del caso.
      Para la readmisión del estudiante así dado de baja, se deberá exigir la presentación del correspondiente certificado médico detallado, recomendando dicha readmisión.
    3.  Independientemente de la Facultad que tiene la Institución, conforme con lo dispuesto en el Inciso (1) anterior, cuando un estudiante sea declarado incapacitado por un tribunal, podrá ser dado de baja administrativamente del Liceo hasta que la condición de incapacidad desaparezca.

 

Artículo III – Apelaciones

El estudiante afectado tendrá el derecho apelar por escrito a la Presidencia dentro de quince (15) días laborables a partir de la fecha en que le fue comunicada la sanción. La determinación en apelación que haga a la Presidencia será final e inapelable.

Artículo IV – Procedimientos
Comité de Disciplina

Para atender a los casos descritos en esta parte del Reglamento del Estudiante y para atender en los casos que puedan acarrear suspensión o expulsión permanente del Liceo, la Presidencia nombrará un Comité de Disciplina. Dicho Comité podrá estar compuesto, según la falta incurrida, por el (la) Director(a) Académico(a) o por su representante, un estudiante, dos Profesores, uno de los cuales deberá ser el Profesor del estudiante bajo investigación excepto en aquellos casos en los que éste haya sido afectado por la acción del estudiante y un miembro de la Administración cuya función será la de Secretario (a).

El Comité depurará los hechos mediante la celebración de una vista y rendirá un informe con sus determinaciones sobre los hechos probados y sus conclusiones sobre las violaciones a este Reglamento a la Presidencia.
En los casos de infracciones a normas de conducta o la disciplina estudiantil, se distinguirá entre los que puedan acarrear expulsión permanente o suspensión que se denominarán sanciones mayores, y las que puedan acarrear sanciones menos fuertes que se denominarán sanciones menores.

El Comité de Disciplina atenderá:

Los casos que pudieran acarrear tanto sanciones menores como mayores. El estudiante deberá recibir
notificación con razonable anticipación a la fecha de la vista, término que deberá ser no mayor de cinco (5) días
calendario, notificándole lo siguiente:

a. Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista.
b. Violación al Reglamento que se le imputa.
c. Fecha en que ocurrieron las violaciones.
d. Sanciones que se le pueden imponer.
e. Nombre de los testigos a cargo.

En ocasiones, dependiendo de la falta al reglamento, el Comité podrá reunirse inmediatamente y citar las
partes verbalmente. Al comienzo de la vista le expondrán el motivo de la vista y comenzará el proceso. El
Comité de Disciplina tiene la facultad de suspender al (los) estudiante(s) hasta que se complete la
investigación. De así hacerlo deben entregarle una notificación al(los) estudiante(s) indicándole el tiempo de
la suspensión.

El Comité de Disciplina establecerá los procedimientos a seguir durante la vista y mantendrá informada a la
Presidencia sobre el progreso de la misma.
Artículo V – Suspensiones Sumarias
En aquellos casos en que la Presidencia considere que la presencia del estudiante en la Institución constituye un peligro para la seguridad de la propiedad, la vida y el mantenimiento del orden institucional, podrá suspenderlo sumariamente por un término de tiempo de veinte (20) días hasta que se realice la investigación correspondiente.

Artículo VI – Política de Hostigamiento

I. Introducción

Como institución educativa, privada, de nivel post-secundario vocacional y de altas destrezas, el Liceo de Arte y
Tecnología, está comprometido a mantener y desarrollar un ambiente escolar de integridad, cónsone con las normas éticas de comportamiento y respeto en el escenario de trabajo.
Con tal propósito, la Institución establece y disemina esta Política Institucional contra el hostigamiento sexual en el empleo y en la comunidad escolar. El hostigamiento sexual es una práctica sancionable porque atenta contra la dignidad del ser humano, y constituye un evidente discrimen por razón de sexo contra el hombre o la mujer en el centro de trabajo y/o estudio.
En respuesta a ello, el Liceo de Arte y Tecnología se compromete a exigir a sus estudiantes y empleados, sean
administrativos, docentes, contratistas o cualesquiera otras, que observen un comportamiento de acuerdo con los valores morales y éticos que enaltezcan a la Institución para prevenir, desalentar y evitar el hostigamiento sexual en el empleo y en el salón de clases.

II. Legislación que Aplica

La Constitución de Puerto Rico, en su Carta de Derechos, establece que la dignidad del ser humano es inviolable y que no se podrá establecer discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social ni ideas políticas o religiosas. También el 22 de abril de 1988 se aprobó la Ley Núm. 17 (29 LPRA SEC 155) para prohibir el hostigamiento sexual en el empleo. Su artículo 10 impone a todo patrono el deber de mantener el centro de trabajo libre de hostigamiento sexual, el que tenga el efecto de crear un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
Además, en la legislación federal el hostigamiento sexual contra los estudiantes está prohibido bajo el Título IX
Hostigamiento Estudiantes por Empleado de la Escuela, Otros Estudiantes, o Terceras Personal, según enmendada. En
el ámbito estatal, las leyes números 3 de 4 de enero de 1998, según enmendada por la 274 de 18 de agosto de 1999
igualmente prohíbe el hostigamiento sexual en instituciones educativas.

III. Tipos de Discrimen por Hostigamiento Sexual

Existen dos (2) tipos de modalidades de hostigamiento sexual:

(a) QUID PRO QUO – (toma y dame) Surge este tipo de reclamación porque, explícita o implícitamente, los
términos o condiciones del empleo, favorables o desfavorables, dependen de que la persona que se someta a
una conducta sexual, ilegal y no deseada. Es decir, el someterse o el negarse a tal conducta se utiliza como base
para tomar decisiones de empleo o estudios relativas al individuo afectado.

(b) AMBIENTE OFENSIVO U HOSTIL DE TRABAJO – Se refiere al caso donde la conducta sexual, ilegal y no
deseada, tiene el efecto de interferir irrazonablemente con las ejecutorias del trabajo del afectado, o crea un
ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.

IV. Ejemplos de Conducta Prohibida

Entre los tipos de conducta que se consideran inaceptables, se encuentran los siguientes:

  1. Comentarios, actuaciones, chistes, afiches o cartelones de carácter sexual, comunicaciones virtuales o electrónicas de alto contenido sexual en el lugar de trabajo o estudio.
  2. Amenazas, demandas o sugerencias de índole sexual donde la persona hostigada cree perderá su empleo o sies estudiante, cree que será afectado en sus calificaciones.
  3. Presiones para que la persona hostigada acompañe al hostigador(a) a un lugar específico no deseado.
  4. Atenciones y piropos no deseados ni apropiados.
  5. Presiones de parte de supervisores o profesores para conseguir favores sexuales a cambio de beneficios o
    empleo, aprovechamiento académico o calificaciones.
  6. Conducta de naturaleza sexual en fiestas o eventos sociales, cuando la fiesta o evento ha sido auspiciado o promovido por la Institución y la persona hostigada cree que perderá su empleo o si es estudiante, se le
    afectarán sus calificaciones de no acceder a estos reclamos.

 

V. Política de la Institución

El Liceo de Arte y Tecnología tiene la responsabilidad de prevenir, desalentar y evitar el hostigamiento sexual en el empleo y en la academia. Tiene, además, la responsabilidad de tomar medidas que sean necesarias para alcanzar dicho propósito. La práctica del hostigamiento sexual tanto en el empleo como en la academia, en cualquiera de sus manifestaciones, atenta contra la dignidad del ser humano y constituye un claro discrimen contra la persona que lo sufre.

Esta Institución prohíbe enérgicamente esta práctica ilegal y discriminatoria, por lo que no tolerará a sus empleados(as),
independientemente de la jerarquía o posición que ocupen, que incurran en dicha práctica. La Institución tiene el deber de mantener su lugar de trabajo libre de hostigamiento sexual e intimidación con relación a las siguientes personas o grupos de personas:

1. Solicitantes o Aspirantes a Empleo
2. Empleados de la Institución en todas sus capacidades
3. Estudiantes

En los casos de contratistas, suplidores de servicios, invitados o visitantes, la Institución no será responsable a menos que medien las siguientes condiciones:

1. La Institución haya sido notificada de la conducta ofensiva;
2. La Institución esté en posición de tomar acción sobre dicha conducta;
3. La Institución no tome acción correctiva inmediata y adecuada a la situación.

VI. Procedimientos para querellarse

Cualquier estudiante que entienda haber sido o es objeto de hostigamiento sexual podrá radicar una querella por escrito, entregándola en la Oficina del Director(a) Académico(a). Cuando un empleado entienda que haber sido o es objeto de hostigamiento sexual podrá radicar una querella por escrito, entregándola en la Oficina de Recursos Humanos. Esta oficina canalizará todo el proceso a seguir.

VII. Proceso para ventilar querellas o agravios

  1. A los efectos de iniciar el procedimiento, se designará un comité que habrá de atender exclusivamente las querellas sobre hostigamiento sexual. Dicho comité estará adscrito a la Oficina de la Presidencia.
  2. El Comité estará compuesto por cinco (5) miembros nombrados por la Presidencia del Liceo de Arte y Tecnología. El Comité se constituirá oficialmente con no menos de tres (3) miembros.
  3. Se garantizará la confidencialidad en cuanto al querellante y a la persona imputada, a menos que el
    perjudicado solicite una vista pública. Sin embargo, la persona imputada tendrá derecho a conocer la
    naturaleza de las imputaciones y que las mismas están siendo investigadas.
  4. El Comité tendrá la facultad de investigar, recopilar información, tramitar, escuchar a las partes y llevar a cabo todas aquellas funciones necesarias para el descargo de la facultad concedida mediante el reglamento.
  5. El Comité hará las recomendaciones que estime a la Oficina de la Presidencia para la acción correspondiente.

    *Esta política podrá ser cambiada y/o modificada a entera discreción de la Institución.

Artículo V – Disposiciones Generales

  • A. La Presidencia, el (la) Director(a) Académico(a) y los Directores de los cursos tendrán la responsabilidad de poner en vigor este Reglamento.
  • B. Será deber de todo estudiante matriculado en el Liceo conocer el contenido de este Reglamento, y así como elCatálogo de la Institución. La alegación de ignorancia de los mismos no constituye defensa.
  • C. El Liceo de Arte y Tecnología se reserva el derecho a descontinuar cualquier curso que esté ofreciendo al
    presente o que ofrezca en el futuro, cuando ello se justifique por razones económicas, académicas o de cualquier
    índole que impidan hacerlo o que de continuar ofreciendo dicho curso o programa se perjudique la Institución.
  • D. En cualquier caso en que el Liceo viniera obligado a notificar al estudiante a tenor con el presente Reglamento,
    se entenderá que se ha cumplido con el requisito de notificación por correo certificado con acuse de recibo a la
    última dirección conocida del estudiante según aparece en los expedientes. Es la obligación del estudiante velar
    por que dichos expedientes se mantengan al día y notificar a tiempo todo cambio de dirección.
  • E. Este Reglamento forma parte del contrato de estudios de la Institución con sus estudiantes.

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