
Exposición de Propósitos
El Liceo de Arte y Tecnología constituye y promueve este reglamento con el fin de desglosar los deberes y derechos de los estudiantes como miembros de la comunidad estudiantil, y establecer los organismos pertinentes según lo dispuesto por este Reglamento para asegurar la máxima participación de los estudiantes en la vida estudiantil. A través de este mecanismo, la Institución delinea las reglas que ayudan a crear un ambiente de confraternidad entre los estudiantes y de éstos con la Facultad y la Administración; formula normas y procedimientos orientados a atemperar la conducta delos estudiantes al estilo que exige una Institución educativa.
Capítulo I: Derechos y Deberes de los Estudiantes
Artículo I – Preámbulo
El derecho fundamental del estudiante en la comunidad académica es el derecho a educarse en la ocupación
seleccionada. A este fin precisa que haya libre examen de los asuntos y libre expresión de criterios y opiniones sobre los mismos, sujeto sólo a las limitaciones establecidas por la reglamentación necesaria para la protección de la convivencia armónica de los cuerpos que forman el Liceo de Arte y Tecnología, esto es, los estudiantes, la facultad y la administración.
Entiéndase que la convivencia comprende el conjunto de todos los cuerpos y todas las posibles relaciones y
experiencias con sus compañeros, con la Facultad y con la Administración en la comunidad en que la Institución opera.
El estudiante ejercerá al máximo el derecho a educarse comportándose, no obstante, de manera que no obstaculice a los demás miembros y cuerpos de la comunidad estudiantil en el ejercicio de sus propios derechos y responsabilidades.
Artículo II – Definiciones
Excepto cuando se indique lo contrario, las siguientes definiciones aplicarían a este reglamento.
Artículo III – Derechos y Deberes en la Vida Académica
A. Generales
La máxima integridad y pureza intelectual deben presidir el empeño por alcanzar el saber.
El instructor fomentará el diálogo creador y un ambiente de libertad de discusión, de expresión e investigación.
El estudiante presentará objeciones razonadas a los datos y puntos de vista del Profesor cuando lo estime
necesario.
El derecho a discrepar de la opinión del Profesor no releva al estudiante de la responsabilidad de cumplir con
las exigencias propias del curso de estudios, ni de la expresión del disentimiento sin la debida consideración y
respeto a que le obligan la convivencia con los grupos y los derechos del Profesor. Tanto el estudiante, como
el Profesor, examinarán cualquier aspecto de la materia académica bajo estudio con la responsabilidad
intelectual que caracteriza a toda labor académica.
Ni el Profesor, ni el estudiante, utilizarán el salón de clase para presentar doctrinas políticas, sectarias,
religiosas o de otra índole ajenas a la enseñanza.
B. La calificación del estudiante
Se basará en consideraciones relativas a su aprovechamiento académico y a su cumplimiento con todos los
requisitos exigidos para aprobar el curso. Las opiniones expresadas y la conducta ajena a la labor académica
no afectarán su calificación. El estudiante podrá apelar ante las autoridades institucionales pertinentes si cree
que sus derechos han sido lesionados por algún miembro de la Facultad o de la Administración. Este derecho
lo ejercerá el estudiante personalmente o elevando su querella ante el Director(a) Académico(a) o la persona
competente designada. Y si lo creyera necesario, podrá apelar ante el Presidente del Liceo según autorizado
por este Reglamento.
C. La Relación entre Profesor y Estudiante
Esta relación se basa en la buena fe y en el respeto mutuo entre el Profesor, el estudiante y la Administración y
forma parte del proceso educativo.
La expresión de creencias personales por parte del estudiante en el salón de clase o privado, tiene carácter
privilegiado y el Profesor no la informará a terceras personas. Acciones y expresiones que claramente
constituyan una violación a la reglamentación vigente, a las leyes de los Estados Unidos o del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico quedan excluidas de estas clasificaciones de privilegio.
Capítulo II: Actos Específicos Sancionables y Procedimientos Disciplinarios
Se reconoce y garantiza al estudiante el derecho a disentir y objetar ordenadamente de acuerdo con las normas de conducta y estilo de vida estudiantil y en forma tal que no conflíjan, interfieran o perjudiquen, de forma alguna, el curso de las actividades estudiantiles; o sea, se mantendrá el derecho a la protesta siempre que no afecte adversamente el orden institucional.
Artículo I – La Conducta Estudiantil Sujeta a Sanciones Disciplinarias
Los siguientes actos constituyen infracciones a las normas esenciales del orden y a la convivencia estudiantil y
conllevan sanciones disciplinarias:
La convicción por cualquiera de dichos actos en cualquier tribunal con jurisdicción, será evidencia
incontrovertible de la comisión de delito. Mientras el estudiante permaneciere en libertad bajo fianza acusado de cualquiera de los delitos mencionados, no podrá entrar ni permanecer en ningún edificio o dependencia de la Institución, excepto para asistir a clases, laboratorios, centro de recursos o cualquier otra gestión puramente académica. Para cualquier otra actividad deberá obtener el previo consentimiento por escrito del Director(a) Académico(a).
Artículo II – Sanciones Aplicables
A. Sanciones Menores
B. Sanciones Mayores
C. Condiciones Especiales
Artículo III – Apelaciones
El estudiante afectado tendrá el derecho apelar por escrito a la Presidencia dentro de quince (15) días laborables a partir de la fecha en que le fue comunicada la sanción. La determinación en apelación que haga a la Presidencia será final e inapelable.
Artículo IV – Procedimientos
Comité de Disciplina
Para atender a los casos descritos en esta parte del Reglamento del Estudiante y para atender en los casos que puedan acarrear suspensión o expulsión permanente del Liceo, la Presidencia nombrará un Comité de Disciplina. Dicho Comité podrá estar compuesto, según la falta incurrida, por el (la) Director(a) Académico(a) o por su representante, un estudiante, dos Profesores, uno de los cuales deberá ser el Profesor del estudiante bajo investigación excepto en aquellos casos en los que éste haya sido afectado por la acción del estudiante y un miembro de la Administración cuya función será la de Secretario (a).
El Comité depurará los hechos mediante la celebración de una vista y rendirá un informe con sus determinaciones sobre los hechos probados y sus conclusiones sobre las violaciones a este Reglamento a la Presidencia.
En los casos de infracciones a normas de conducta o la disciplina estudiantil, se distinguirá entre los que puedan acarrear expulsión permanente o suspensión que se denominarán sanciones mayores, y las que puedan acarrear sanciones menos fuertes que se denominarán sanciones menores.
El Comité de Disciplina atenderá:
Los casos que pudieran acarrear tanto sanciones menores como mayores. El estudiante deberá recibir
notificación con razonable anticipación a la fecha de la vista, término que deberá ser no mayor de cinco (5) días
calendario, notificándole lo siguiente:
a. Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista.
b. Violación al Reglamento que se le imputa.
c. Fecha en que ocurrieron las violaciones.
d. Sanciones que se le pueden imponer.
e. Nombre de los testigos a cargo.
En ocasiones, dependiendo de la falta al reglamento, el Comité podrá reunirse inmediatamente y citar las
partes verbalmente. Al comienzo de la vista le expondrán el motivo de la vista y comenzará el proceso. El
Comité de Disciplina tiene la facultad de suspender al (los) estudiante(s) hasta que se complete la
investigación. De así hacerlo deben entregarle una notificación al(los) estudiante(s) indicándole el tiempo de
la suspensión.
El Comité de Disciplina establecerá los procedimientos a seguir durante la vista y mantendrá informada a la
Presidencia sobre el progreso de la misma.
Artículo V – Suspensiones Sumarias
En aquellos casos en que la Presidencia considere que la presencia del estudiante en la Institución constituye un peligro para la seguridad de la propiedad, la vida y el mantenimiento del orden institucional, podrá suspenderlo sumariamente por un término de tiempo de veinte (20) días hasta que se realice la investigación correspondiente.
Artículo VI – Política de Hostigamiento
I. Introducción
Como institución educativa, privada, de nivel post-secundario vocacional y de altas destrezas, el Liceo de Arte y
Tecnología, está comprometido a mantener y desarrollar un ambiente escolar de integridad, cónsone con las normas éticas de comportamiento y respeto en el escenario de trabajo.
Con tal propósito, la Institución establece y disemina esta Política Institucional contra el hostigamiento sexual en el empleo y en la comunidad escolar. El hostigamiento sexual es una práctica sancionable porque atenta contra la dignidad del ser humano, y constituye un evidente discrimen por razón de sexo contra el hombre o la mujer en el centro de trabajo y/o estudio.
En respuesta a ello, el Liceo de Arte y Tecnología se compromete a exigir a sus estudiantes y empleados, sean
administrativos, docentes, contratistas o cualesquiera otras, que observen un comportamiento de acuerdo con los valores morales y éticos que enaltezcan a la Institución para prevenir, desalentar y evitar el hostigamiento sexual en el empleo y en el salón de clases.
II. Legislación que Aplica
La Constitución de Puerto Rico, en su Carta de Derechos, establece que la dignidad del ser humano es inviolable y que no se podrá establecer discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social ni ideas políticas o religiosas. También el 22 de abril de 1988 se aprobó la Ley Núm. 17 (29 LPRA SEC 155) para prohibir el hostigamiento sexual en el empleo. Su artículo 10 impone a todo patrono el deber de mantener el centro de trabajo libre de hostigamiento sexual, el que tenga el efecto de crear un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
Además, en la legislación federal el hostigamiento sexual contra los estudiantes está prohibido bajo el Título IX
Hostigamiento Estudiantes por Empleado de la Escuela, Otros Estudiantes, o Terceras Personal, según enmendada. En
el ámbito estatal, las leyes números 3 de 4 de enero de 1998, según enmendada por la 274 de 18 de agosto de 1999
igualmente prohíbe el hostigamiento sexual en instituciones educativas.
III. Tipos de Discrimen por Hostigamiento Sexual
Existen dos (2) tipos de modalidades de hostigamiento sexual:
(a) QUID PRO QUO – (toma y dame) Surge este tipo de reclamación porque, explícita o implícitamente, los
términos o condiciones del empleo, favorables o desfavorables, dependen de que la persona que se someta a
una conducta sexual, ilegal y no deseada. Es decir, el someterse o el negarse a tal conducta se utiliza como base
para tomar decisiones de empleo o estudios relativas al individuo afectado.
(b) AMBIENTE OFENSIVO U HOSTIL DE TRABAJO – Se refiere al caso donde la conducta sexual, ilegal y no
deseada, tiene el efecto de interferir irrazonablemente con las ejecutorias del trabajo del afectado, o crea un
ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
IV. Ejemplos de Conducta Prohibida
Entre los tipos de conducta que se consideran inaceptables, se encuentran los siguientes:
V. Política de la Institución
El Liceo de Arte y Tecnología tiene la responsabilidad de prevenir, desalentar y evitar el hostigamiento sexual en el empleo y en la academia. Tiene, además, la responsabilidad de tomar medidas que sean necesarias para alcanzar dicho propósito. La práctica del hostigamiento sexual tanto en el empleo como en la academia, en cualquiera de sus manifestaciones, atenta contra la dignidad del ser humano y constituye un claro discrimen contra la persona que lo sufre.
Esta Institución prohíbe enérgicamente esta práctica ilegal y discriminatoria, por lo que no tolerará a sus empleados(as),
independientemente de la jerarquía o posición que ocupen, que incurran en dicha práctica. La Institución tiene el deber de mantener su lugar de trabajo libre de hostigamiento sexual e intimidación con relación a las siguientes personas o grupos de personas:
1. Solicitantes o Aspirantes a Empleo
2. Empleados de la Institución en todas sus capacidades
3. Estudiantes
En los casos de contratistas, suplidores de servicios, invitados o visitantes, la Institución no será responsable a menos que medien las siguientes condiciones:
1. La Institución haya sido notificada de la conducta ofensiva;
2. La Institución esté en posición de tomar acción sobre dicha conducta;
3. La Institución no tome acción correctiva inmediata y adecuada a la situación.
VI. Procedimientos para querellarse
Cualquier estudiante que entienda haber sido o es objeto de hostigamiento sexual podrá radicar una querella por escrito, entregándola en la Oficina del Director(a) Académico(a). Cuando un empleado entienda que haber sido o es objeto de hostigamiento sexual podrá radicar una querella por escrito, entregándola en la Oficina de Recursos Humanos. Esta oficina canalizará todo el proceso a seguir.
VII. Proceso para ventilar querellas o agravios
*Esta política podrá ser cambiada y/o modificada a entera discreción de la Institución.
Artículo V – Disposiciones Generales